Ganadería
Además, se aplicaran las sanciones económicas a los responsables
El pasado 29 de abril de 2026, el Presidente de la República, Prof. Yamandú Orsi, firmó el decreto N° 88/026, para que en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de los Servicios Ganaderos, este habilitado para la investigación en establecimientos agropecuarios, de faena e industrializadores de productos de origen animal, ante la detección de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales.Para realizar dichas investigaciones, el ministerio queda habilitado para “interdicciones sanitarias preventivas, inspecciones y proceder a la extracción y análisis de muestras en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el productor”, al mismo tiempo “podrá efectuar el decomiso total de productos no autorizados o registrados”.Los establecimientos de origen de los animales en los que se detecte residuos por encima de los limites permitidos, “podrán ser interdictos en forma preventiva para el movimiento de animales con destino a faena”. Dicha interdicción “cesará luego de la investigación sanitaria pertinente por parte de la División de Sanidad Animal, mediante informe que acredite que el predio cumple con las exigencias sanitarias para el uso de medicamentos veterinarios”, según el decreto.El propietario de animales con resultados positivos, será “responsable por los incumplimientos constatados y por el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas a llevar a cabo”. Además serán pasibles de las sanciones económicas ya establecidas en la reglamentación vigente.
2026-05-02T07:00:00